JUICIO DE AMPARO
Es el medio de control constitucional que se hace valer cuando por leyes o actos de autoridad se vulnera o restringe las garantías individuales de una persona.
AMPARO: Es el medio de impugnación por el cual el sujeto acude ante un órgano judicial, para reclamar que una autoridad, ha violado sus garantías individuales y solicitarle restituyan sus derechos.
AUTORIDADES PARA CONOCER EL JUICIO DE AMPARO
La ley de amparo, ley reglamentaria de los art.103 y 107 de la constitución, establece como partes del juicio de amparo: 1) al agravio o aquejoso; 2) a la autoridad responsable; 3) al tercero perjudicado, y 4) al ministerio público.
AGRAVIADO O AQUEJOSO. Parte agraviada, es toda persona física o moral que sufre un perjuicio directo a una persona o patrimonio, derivado de una ley a acto de autoridad que implica violación de las garantías individuales o bien, una invasión o la soberanía de la federación por alguna entidad federativa, o viceversa.
AUTORIDAD RESPONSABLE. El art.11 de la ley de amparo, considera que: Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta, o trata de ejecutar la ley en el acto reclamado.
TERCERO PERJUDICADO. Es aquella persona misma que tiene un derecho que, a pesar de ser incompatible con la cuestión debatida con el juicio de amparo, puede ser afectado por la sentencia que se dicte en dicho juicio y que por tanto, tiene interés jurídico para intervenir como tercero en la característica constitucional.
MINISTERIO PÚBLICO. Podrá intervenir como parte a su juicio, cuando estime que el acto de autoridad violenta el interés público.
LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
Se define a la procedencia como una situación procesal en la que por no existir todos los recursos del juicio constitucional de amparo no debe admitirse la demanda de este ni tramitarse el juicio. Para que puede promover el amparo, previamente deben reunirse los propuestos (recursos) personales que la ley misma señala:
DEMANDA LEGLMENTE FORMULADA: Por dos razones, la demanda puede calificarse como el acto jurídico procesal más importante en primer lugar, porque constituye el planteamiento del problema y si este es correcto, la solución será también correcta. A demás se trata del acto con el que se inicia la relación jurídica trilateral. E n segundo lugar, la sentencia no puede conceder nada que no haya solicitado en la demanda.
CAPASIDAD PROCESAL DE AQUEJOSO. La persona que solicita el amparo y protección de la justicia de la unión, debe reunir los requisitos de capacidad para ejercitar la acción de amparo.
ACREDITAR LA PERSONALIDAD. En los casos en que se actúa en representación de otra persona.
INTERES PARA COBRAR: Que a la persona le cause perjuicio el acto reclamado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario